¿Qué diferencia a las herencias de tíos a sobrinos del resto?
Las herencias de tíos a sobrinos son más complicadas que las habituales de padres a hijos, debido a que la ley se basa en el grado de parentesco, y para que un sobrino/a pueda heredar, el tío/a tiene que dejarlo por escrito en su testamento de forma explícita o en su defecto, que no existan descendientes, ascendientes o hermanos que deseen aceptar la herencia o la rechacen a favor de ese sobrino o sobrina.
Y aparte, antes de aceptar cualquier herencia debemos ser conscientes que al heredar nos haremos cargo de todos los bienes y derechos del fallecido, pero también de sus deudas y obligaciones.
De manera que, si tenemos dudas, lo mejor es aceptarla a beneficio de inventario, ya que así no nos hacemos cargo de las deudas con nuestro patrimonio, sino con lo que vayamos a recibir. O podemos rechazarla si una vez elaborado el inventario nos damos cuenta de que no compensa aceptarla.
¿CÓMO SE GESTIONAN LAS HERENCIA DE TÍOS A SOBRINOS?
⇒ Herencias de tíos sobrinos sin testamento:
Al fallecer una persona hay que comprobar si ha dejado testamento. En caso de no haberlo, es imprescindible que, para repartir la herencia, primero se lleve a cabo una declaración de herederos: Este procedimiento consiste en determinar quiénes son los herederos legítimos del difunto, según la consanguinidad. Una vez realizada esta declaración ya se puede realizar la adjudicación de herencia.
El problema en las herencias de tíos a sobrinos es que el reparto se rige por la consanguinidad, pero tíos y sobrinos son los lazos más alejados, ya que se encuentran en el 3º grado de la tabla de parentesco.
Así que, para que el sobrino pueda disfrutar de la herencia de un tío se tendría que dar el supuesto de que todos los descendientes, ascendientes y hermanos hubieran fallecido o que todos ellos hubiesen renunciado a la herencia en favor de los sobrinos.
⇒ Herencias de tíos a sobrinos con testamento:
Si el fallecido ha dejado testamento, la herencia de tíos a sobrinos es más sencilla, ya que este documento avala sus últimas voluntades.
Con testamento sí es posible modificar el orden sucesorio por grados consanguíneos, pues es de obligado cumplimiento respetar las últimas voluntades del fallecido. Aunque la parte legítima siempre deberá respetarse. La parte legítima de una herencia es aquella de la que el fallecido no puede hacer uso porque les corresponde a determinados herederos, comúnmente conocidos como herederos forzosos.
Por lo tanto, siempre que el fallecido haya dejado los bienes al sobrino en el testamento éste podrá heredar sin problemas. El único inconveniente es que en la herencia de los sobrinos los impuestos son más elevados. Esto quiere decir que, a mayor grado sanguíneo (cuanto más alejado sea el parentesco) mayor carga impositiva tendrá. Siempre dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residía el causante.
La Asamblea de Madrid aprobó la ley que amplia hasta el 25% la bonificación del impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, convirtiéndose en la región española con el porcentaje más alto.
Aunque, incluso con este aumento, no puede competir con la reducción establecida para parientes de 1º grado -hijos, cónyuge o padres-, dónde el Impuesto de Sucesiones tiene una bonificación del 99%, es decir, solo habrá que pagar un 1% de la cuota.
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