¿Qué es la nuda propiedad?
Últimamente es común ver anuncios en portales inmobiliarios en los que se anuncia la venta de la nuda propiedad, ¿qué es la nuda propiedad? Desde Agentes Pemar, como agentes inmobiliarios queremos resolverte esas dudas que continuamente nos preguntáis. Si quieres vender tu piso en Madrid, Arganda, Rivas o cualquier punto de la Comunidad de Madrid te interesa saber estas cositas.
NUDA PROPIEDAD, PLENO DOMINIO Y USUFRUCTO
Para entender qué es la nuda propiedad, hay que comenzar explicando el concepto de pleno dominio. El pleno dominio se produce cuando una persona tiene la propiedad de un bien y también su uso y disfrute.
La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Y el usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
Por tanto, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes que recaen sobre un mismo bien.
La plena propiedad o pleno dominio se tiene cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.
¿QUÉ ES?
La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien, pero sin tener el uso y disfrute del mismo.
Se llama nudo propietario a la persona titular de ese derecho. Es el «dueño» del bien, pero sus facultades sobre él están muy limitadas, ya que si no ostenta también el usufructo no podrá disfrutar del bien.
¿QUÉ LA DIFERENCIA DEL USUFRUCTO?
La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias:
- ⇒ El nudo propietario es el propietario, pero no tiene el uso y disfrute.
- ⇒ El usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
- ⇒ El nudo propietario sólo podrá disfrutar del bien cuando finalice el usufructo (muerte del usufructuario, generalmente).
- ⇒ El usufructuario podrá disfrutar del bien mientras dure su derecho.
- ⇒ El nudo propietario no puede alquilar del bien, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
- ⇒ El usufructuario puede alquilar el bien y obtener una renta.
- ⇒ El usufructuario puede vender su derecho a usar el bien, pero no el bien en sí ya que no es su propietario.
Aunque el nudo propietario es el dueño del bien, sus facultades están limitadas, por ello, se dice que la nuda propiedad es la «propiedad desnuda«.
¿CÓMO SE ADQUIERE?
Es frecuente la adquisición de la nuda propiedad a través de la donación con reserva de usufructo, mecanismo a través del cual el donante transmite la nuda propiedad al donatario pero reservándose el usufructo vitalicio del bien.
Otra forma de adquisición de la nuda propiedad es a través de la herencia, cuando los herederos heredan la nuda propiedad de un inmueble reservándose el derecho de usufructo para el cónyuge viudo.
Y otra forma es, que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo. Las personas que optan por esta solución son normalmente personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, generalmente vitalicio (durante toda su vida), y reciben una compensación económica.
Al mismo tiempo, los compradores de la nuda propiedad consiguen la titularidad del inmueble a un precio menor, a cambio de tener que esperar hasta el fallecimiento del antiguo propietario para poder disfrutar del mismo.
¿CUÁNDO ADQUIERE EL NUDO PROPIETARIO EL USO Y DISFRUTE?
El nudo propietario adquiere el derecho de uso y disfrute cuando el usufructo se extingue, es decir, cuando la nuda propiedad y el usufructo se consolidan y adquiere el pleno dominio.
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