¿Qué diferencia hay entre valor catastral y valor de referencia?
Si tienes dudas acerca de qué hace distintos al valor catastral y valor de referencia, estás en el lugar correcto. ¡Te lo contamos!
Si has estado dando vueltas por internet buscando información al respecto y todavía no tienes claro qué diferencia existe entre el valor catastral y valor de referencia… ¡te entendemos perfectamente, puede parecer un lío… vamos a aclararlo!
El valor catastral
El valor catastral aparece en el último recibo del IBI y sirve para calcular la plusvalía municipal.
Lo marca el catastro de cada zona. Es la base a aplicar para los impuestos municipales y hay que tener en cuenta la ubicación del inmueble, el valor del suelo y el coste de construcción.
El valor de referencia catastral
Es el valor que Hacienda otorga a una vivienda. Suele ser un precio inferior a precio de mercado. Es una cantidad establecida anualmente según los últimos precios de venta y adquisición y determina la base imponible mínima para cualquier transacción inmobiliaria.
¿A quién afecta el valor de referencia catastral?
A cualquier persona que vaya a vender, comprar, heredar o donar una propiedad en España. El valor de referencia catastral es el importe mínimo que se debe utilizar como base imponible de los siguientes tributos:
- → Impuesto de Sucesiones y Donaciones(ISD)
- → Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(ITP)
→ Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En cambio, no afecta al IBI ni a la declaración de la renta, que mantendrán el valor catastral determinado por el Ayuntamiento correspondiente.
¿Qué ocurre si el valor de referencia catastral no se corresponde con el valor de mercado?
Tanto comprador como el vendedor deberán tributar por la cantidad mayor, después se deberá presentar una reclamación en la Agencia Tributaria, con una tasación oficial para tratar de impugnar la liquidación del impuesto en Hacienda o rectificar la autoliquidación del mismo.
¿Qué ocurre si compro un piso por debajo de su valor catastral?
Nada. Siempre y cuando después tributemos por el valor de referencia catastral establecido en el momento de la transacción. La reclamación se puede realizar:
- → Impugnando la liquidación del tributo en Hacienda.
→ Rectificando la autoliquidación.
Puede haber circunstancias que nos obliguen a vender una vivienda por debajo del valor fiscal; la vivienda puede estar ocupada o puede necesitar una reforma integral. Esto no nos exime de tributar por el valor de referencia catastral. Incluso aunque hayamos vendido por debajo de ese precio.
Consecuencias fiscales de escriturar por debajo del valor catastral
- → Hacienda nos puede reclamar la diferencia entre ambas cantidades, junto con los intereses del dinero generados desde el momento en que se realizó la transacción.
- → Además de pagar la cantidad requerida por la Agencia Tributaria, nos impondrán una sanción económica.
→ Que nos embarguen la vivienda.
¿Cuándo y cómo vender un piso por el valor mínimo fiscal?
- → Estando en trámite de un proceso judicial (ocupación o divorcio).
- → Si el inmueble no es habitable por haber permanecido cerrada y vacía durante bastantes años.
→ Si queremos vendérselo a un sobrino o a una persona sin parentesco.
Ventajas de vender un piso a menor precio del adquirido inicialmente.
- → Si el precio es acorde al valor de mercado, se venderá rápidamente.
- → Se genera minusvalía, ahorrándote el pago de la plusvalía municipal
→ Evitarás el incremento patrimonial al año siguiente (valor de adquisición + gastos) – (valor de transmisión – gastos).
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